El pasado viernes, 2 de septiembre, entró en vigor la Disposición adicional decimotercera de la LOTT, que prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases. Esto incluye la mercancía y todos los soportes y envases como palets, contenedores, jaulas, soportes, etc. Veámoslo con más detalle.
Nueva normativa de transporte
La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres considera una infracción muy grave “la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
La nueva normativa de transporte se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España.
No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas.
¿Cuáles son las excepciones a esta prohibición?
La prohibición tiene varias excepciones cuando, según entiende la ley, la labor de transporte incluye la carga y descarga de su contenido. En total, estos son los ocho servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:
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Transporte de mudanzas y guardamuebles.
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Transporte en vehículos cisterna.
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Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
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Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
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Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
¿Se puede pactar que el conductor realice la carga y descarga?
Existe la posibilidad de que el porteador se haga responsable de la carga y/o descarga de las mercancías. Pero en este caso, el transportista deberá disponer de personal distinto al conductor. Además, el pacto debe acordarse antes la puesta en marcha, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste de transporte, de modo que aparezca su precio diferenciado en la factura.
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Ante la nueva situación, muchas empresas han optado por la subcontratación de servicios de carga y descarga para adaptar su negocio a los nuevos requerimientos que marca la legislación en materia de transporte. Aportar por una estrategia de outsourcing logístico permite cumplir con la normativa sin aumentar costes y sin perder productividad.
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